“CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL MARIANO MORENO”

ESTATUTO SOCIAL

ARTÍCULO 1°.- Con la denominación de “CLUB SOCIAL DEPORTIVO Y CULTURAL MARIANO MORENO” se constituye el día cinco del mes de Junio de mil novecientos setenta y tres, una entidad de carácter civil la que fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.----------------------------------------------

ARTÍCULO 2°).- Será su propósito principal la promoción y difusión del ajedrez y del billar, a través de la enseñanza de estas disciplinas, su práctica social, así como la organización de eventos de alta competencia, pudiéndose incorporar -sin desmedro del propósito principal- otras actividades sociales, deportivas y culturales, como actividades secundarias.---------------------

ARTÍCULO 3°.- La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional y Provincia de Buenos Aires, entre otros.-----------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4°.- El patrimonio se compone: a) de las cuotas que abonen los asociados; b) de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan; c) de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se  acuerden; d) del producido de la organización y fiscalización de competencias deportivas, beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto lícito.------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5° - Los socios pueden ser honorarios, activos -ya sean ajedrecistas o billaristas-, cadetes y adherentes.----------------------------------

ARTÍCULO 6°) Serán honorarios aquellos que, en atención a los servicios prestados a la Entidad o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de cincuenta asociados con derecho a voto. Para ser socio  honorario se deberá contar por lo menos con dieciocho años de edad.--------------------------

ARTÍCULO 7°. Serán socios activos -sean ajedrecistas y/o billaristas- aquellos socios mayores de edad que abonen la correspondiente cuota social y que practiquen una o ambas disciplinas en forma social -en la sede de la Entidad- o competitiva dentro o fuera de ella. La primera condición surgirá del ranking interno y la segunda se comprobará por su incorporación al ranking argentino o internacional de cada deporte; o bien por poseer el título de árbitro u organizador otorgado por la federación nacional o internacional de cada deporte. Gozarán de los beneficios sociales y tendrán derecho a votar o ser electos en las asambleas, para integrar los órganos previstos en estos Estatutos, cuando superen los tres años de antigüedad. Sin perjuicio de ello,  no se exigirá la antigüedad establecida en este artículo durante los primeros tres años de vigencia del presente Estatuto. -----------------------------------------------

ARTÍCULO 8°.- Serán socios cadetes los menores de dieciocho años de edad, quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso, la autorización de sus padres, tutores o representantes legales. Deberán abonar la respectiva cuota social. No gozarán del derecho de votar y de ser elegidos para los cargos sociales. Y tendrán derecho al goce de los demás beneficios sociales. Al cumplir los dieciocho años de edad, pasarán a la categoría de socios  activos o, en caso de no practicar las disciplinas, adherentes.--------------

ARTICULO 9º.- Serán socios adherentes los mayores de dieciocho años de edad, que no practiquen ajedrez ni billar. Deberán abonar la respectiva cuota social. Gozarán de los beneficios sociales, pero no gozarán del derecho de votar ni el de ser elegidos para los cargos sociales.-----------------

ARTÍCULO 10°.- El aspirante a socio deberá presentar una solicitud por escrito que contenga sus datos personales completos, la forma en que sea resuelta y el encuadre social que la Comisión Directiva otorgue al aspirante, que deberá regirse por lo previsto en los artículos precedentes, será inapelable.-------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 11°.- Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) observar una conducta inmoral; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio  a costa de ello;  hacer voluntariamente daño a la Asociación;  provocar desórdenes graves en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado. Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada, siempre que el recurso se interponga dentro de los treinta días de notificada fehacientemente, ante la primera Asamblea que se realice. La resolución de la Asamblea será inapelable. Asimismo el socio que fuere suspendido tendrá derecho, siguiendo la misma forma y procedimientos que los reglados para los casos de expulsión, de entablar su aplicación por ante la primera Asamblea.---------------------------------------------------------------------------------

ARTÏCULO 12°.- Son obligaciones de los socios: a) conocer, respetar y cumplir este Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; b) abonar puntualmente las cuotas sociales. Las cuotas sociales serán mensuales y se fijarán por Asamblea de asociados. El día 10 de cada mes es la fecha en que operará el vencimiento del pago de la cuota correspondiente a ese mes calendario. El socio que se atrase en el pago de dos (2) cuotas mensuales será informado de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes desde la respectiva comunicación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.----------------

ARTÍCULO 13°.- La Asociación será dirigida y Administrada por una Comisión Directiva de diez (10) miembros, compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cuatro Vocales. Se designarán cuatro Suplentes para la Comisión Directiva. Asimismo, se nombrarán un Revisor de Cuentas y un Revisor de Cuentas Suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva, de los Revisores de Cuentas y de los Suplentes durará dos años y será revocable en cualquier momento por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria al efecto, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de ese derecho. Los socios designados para ocupar cargos directivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. Todos los miembros de Comisión Directiva podrán ser reelectos, pero -desde la vigencia de este Estatuto- se establece un límite por el que no podrán permanecer por más de cuatro períodos completos (8 años) en cargos en Comisión Directiva -aún suplentes- o como Revisores de Cuentas. -------------------------------------------------

ARTÍCULO 14°.- La Comisión Directiva estará compuesta en forma equilibrada por socios ajedrecistas y billaristas, en iguales cantidades y responsabilidades. El mismo criterio aplicará para los Revisores de Cuentas.-

ARTÍCULO 15°.- Para ser miembro de la Comisión Directiva y/o Revisores de Cuentas y Suplentes se requiere ser socio activo y tener veintiún  años de edad o más. Tanto los miembros titulares de la Comisión Directiva, como los  Revisores de Cuentas y los Suplentes  para la Comisión Directiva serán elegidos en  Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos.---

ARTÍCULO 16°.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro  impedimento que cause la acefalía permanente de un titular será reemplazado por un Suplente, pero hasta el término del mandato del titular y respetándose el orden de prelación en la elección en que fue electo.---------------

ARTÍCULO 17º.- La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes. Por citación del Presidente o su reemplazante, a pedido de cinco de sus miembros, o por citación del Revisor de Cuentas, debiendo resolverse esta petición dentro de los cinco días de efectuada la solicitud. La citación se hará por medios electrónicos y mediante publicación en la sede social, con tres días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. El Revisor de Cuentas podrá asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a solicitud de sus miembros expondrá lo que corresponda relativo al cargo que desempeña.--------

ARTÍCULO 18°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos Internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b)dirigir la administración de la Asociación; c) convocar a Asamblea; d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) amonestar, suspender o expulsar  a los socios ; f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos; g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Revisor de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación de diez días; h) realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisiciones, enajenaciones e hipotecas de bienes en que sea necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea; i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas.----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 19.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados todos los Suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, procederá que el Revisor de Cuentas o en su defecto el Revisor de Cuentas Suplente, asumiendo el gobierno de la entidad, cumpla con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. Asimismo, la Comisión Directiva podrá nombrar Subcomisiones en general. En particular podrá nombrar una Subcomisión de Ajedrez y una Subcomisión de Billar. Las Subcomisiones estarán compuestas cada una por  un Presidente, un Secretario y un Vocales. Cada Subcomisión se ocupará de la organización de las actividades de sus respectivos deportes, con cargo de informar inmediatamente a la Comisión Directiva. Se reunirán al menos una vez por mes. Las reuniones de las Subcomisiones serán presididas por su Presidente siendo el Secretario quien lleve el respectivo libro de actas.---------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 20°.- El Revisor de Cuentas y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Revisor de Cuentas Suplente, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y las existencias de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) verificar el pago de las cargas sociales de los dependientes de la Entidad y controlar los contratos que la Comisión Directiva subscriba; f) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva; g) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; h) solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; i) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social.------------------------------------------------------

ARTÍCULO 21°.- El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente tiene los derechos y atribuciones siguientes: a) convocar a las Asambleas y a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; b) tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar; c) firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la Asociación;  d) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; e) dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; f) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinario, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; h) representar a la Asociación ante organismos oficiales y/o entidades similares.------------------------

ARTÍCULO 22°.- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro-Secretario tienen los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las notas respectivas, las que asentará en un libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) convocar a las sesiones de la Comisión Directiva; d) llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como el Libro de Actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva.-----------------------------------------

ARTÍCULO 23°.- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste el Pro-Tesorero, tiene los deberes y atribuciones  siguientes: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas; b) llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva, Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometida a la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f)efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación  y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos de dinero ingresando en la Caja Social pudiendo retener en la misma una suma de dinero que le permita efectuar los pagos de urgencia; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas toda vez que lo exijan; h) los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.------------------

ARTÍCULO 24° - Corresponde a los Vocales: a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales  Suplentes: a) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. Su asistencia no será computable a los efectos del quórum; b) ingresar como titulares en la Comisión Directiva de darse las condiciones previstas en estos Estatutos.--------------------------------------

ARTÍCULO 25°.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de marzo de cada año y en ellas se deberá: a) discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de Revisor de Cuentas; b) nombrar en su caso los miembros de la Comisión Directiva, sus Suplentes y Revisores de Cuentas; c) tratar cualquier otro punto inserto en la convocatoria.-------------------

ARTÍCULO 26°.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el 20 por ciento de los socios con derecho a voto o el Revisor de Cuentas. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determine la reglamentación de la citada Repartición.-----------------------------

ARTÍCULO 27°.- Las Asambleas se convocarán con no menos de diez (10) días de antelación y se informará a los asociados mediante correo electrónico y publicaciones en la cartelera de la sede social y en página web oficial si la hubiere, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y Orden del Día a considerar. Con la misma anticipación requerida, deberá ponerse a disposición de los asociados, en la sede social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de Revisor de Cuentas. En los casos en que se sometieran a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o reglamentos, se publicarán en la cartelera de la sede social y en página web oficial si la hubiere y se informará mediante correo electrónico los respectivos proyectos con idéntica anticipación de diez días. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día.------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 28°.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y de la Disolución Social, sea cual fuere el número de concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto.-----------

ARTÍCULO 29°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-------------------------------------------------------

ARTÍCULO 30°.- Al publicarse la convocatoria para la Asamblea se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en ella, el que será puesto a la libre inspección de los asociados con diez días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta cuarenta y ocho horas antes de la Asamblea.----------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 31°.- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan veinte socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. El Revisor de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez producida la disolución los bienes remanentes serán destinados a una entidad de bien público, con personería jurídica otorgada, domicilio en el país, sin fines de lucro, exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal y reconocida como tal por la DGI - AFIP o el gobierno nacional, provincial o municipal ---------------------

ARTÍCULO 32°.- La Comisión Directiva está facultada, con la anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades afines que posean personalidad jurídica, los siguientes convenios: a) de reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados; b) de federación.- Estos convenios deberán ser sometidos a la Inspección General de Personas Jurídicas.---------------------------------------------------------------------------------------------  Facúltase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designe al efecto, para considerar, y en su caso, aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en eventuales posteriores reformas, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional.-------------------------------------------------------

 

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