REGLAMENTO DE CONVIVENCIA DEL CLUB MARIANO MORENO

Art. 1º AMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento de Convivencia regirá para todos los socios del Club Mariano Moreno (en adelante “El Club”), cualquiera fuera su respectiva categoría. Este reglamento comprende las faltas ocurridas dentro del ámbito de las instalaciones del Club y las que se produzcan fuera de ellas, en ocasión de todo acontecimiento deportivo, social y/o institucional en el que el Club sea parte o esté representado como tal.

Art. 2º FALTAS. Definición

A los efectos de este Reglamento se consideran faltas aquellas conductas que atentan contra “las reglas básicas de convivencia”. Con esta norma se apunta a preservar un ambiente de sana camaradería con espacio para el humor y las bromas pero sin lugar para burlas o comentarios ofensivos.

Art. 3º FALTAS - Calificación

Las faltas se califican como graves y leves, ya sea en el ámbito deportivo como en el social e institucional.

Art. 4º SANCIONES.

a) Para el caso de las faltas graves se podrán aplicar las siguientes sanciones: a.1.) Suspensión social y/o Deportiva con un mínimo de 30 días o a.2.) Expulsión

b) Para el caso de las faltas leves se podrán aplicar las siguientes sanciones: b.1.) Amonestación o b.2.) Suspensión social y/o Deportiva hasta un máximo de 30 días.

Art. 5º: Autoridad de Aplicación.

La autoridad de aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento, será siempre la Comisión Directiva (CD), siendo la Subcomisión de Convivencia le encargada de instruir el sumario y de controlar el efectivo cumplimiento de la sanción, de corresponder ésta.

Cualquier socio, tendrá la facultad de denunciar a la Comisión Directiva un hecho que pueda constituir una falta.

Art. 6º SUBCOMISION DE CONVIVENCIA.

La Comisión Directiva crea la Subcomisión de Convivencia, que estará integrada por entre tres (3) y cinco (5) miembros designados por ella, siendo al menos uno de ellos integrante de la CD. La Subcomisión de Convivencia se reunirá cuando deba ser tratado algún hecho que lo requiera y en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Comisión Directiva del Club.

El Presidente de la Subcomisión de Convivencia será elegido por la CD.

Para sesionar deberán estar presentes la mayoría de sus miembros y será presidida por el Presidente, que en caso de ausencia o imposibilidad de asistir éste, será reemplazado por el miembro que sea designado Presidente ad hoc por los integrantes de la Subcomisión reunida para tratar el caso. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate el voto del Presidente valdrá doble.

La Subcomisión de Convivencia será competente para la instrucción del sumario y para la recomendación a la Comisión Directiva de la aplicación de sanciones disciplinarias en los casos en que la CD lo solicite.

Art. 7º PROCEDIMIENTO

a) La aplicación de sanciones se hará siempre previa instrucción de un sumario a instancias de la CD, que podrá actuar de oficio o como consecuencia de una denuncia, con excepción de la sanción de cesantía por falta de pago de las cuotas sociales que se adoptará sin necesidad de sumario, con informe de Tesorería.

b) La CD podrá suspender provisoriamente al socio imputado de la comisión de una falta, mientras se instruye el sumario y se consideran los recursos, si se lo estima conveniente y prima facie la falta es considerada grave.

c) Quien efectúe una denuncia por una falta, debe hacerlo por escrito relatando circunstanciada y concretamente los hechos e individualizando a quien o quienes considere responsables de la falta, de modo de poder formar juicio claro y preciso de lo ocurrido.

d) El órgano competente para recibir denuncias es la CD, que la remitirá a la Subcomisión de Convivencia, acompañando un informe complementario en caso de considerarlo necesario, para contribuir a un mejor conocimiento de los hechos que derivaron en la supuesta infracción, así como de los antecedentes de los involucrados.

e) El socio sumariado será citado fehacientemente en el domicilio que tenga registrado en el Club, para que comparezca personalmente a los fines de formular su defensa. En esta oportunidad podrá señalar un nuevo domicilio para recibir las notificaciones. Si el socio fuera menor de 18 años de edad, la citación se hará extensiva a sus padres, tutores o guardadores.

f) Si el socio no compareciera a ejercer su derecho y no hubiera presentado su descargo por escrito, se tendrá por decaído el descargo resolviendo la Subcomisión de Convivencia sin más trámite. La Subcomisión de Convivencia podrá prorrogar la audiencia por razones justificadas, cuando la prórroga sea requerida en término.

g) La Subcomisión de Convivencia podrá ordenar las pruebas y diligencias que estime necesarias para un mejor conocimiento de los hechos.

h) Concluida la prueba, la Subcomisión de Convivencia emitirá un dictamen dentro del plazo de 7 días hábiles, que deberá contender los siguientes puntos: 1. La existencia o no del hecho objeto del sumario; 2. La responsabilidad del socio en el hecho descripto; 3. La clasificación de la falta: de orden social, deportivo o institucional; 4. La calificación de la falta: de carácter leve o grave; 5. Cuando lo solicite la CD, la sanción que la Subcomisión de Convivencia aconseja adoptar, y en su caso, si sería procedente la aplicación de medidas alternativas según lo establece el art. 4 de este reglamento.

i) Recibido el dictamen de la Subcomisión de Convivencia la CD resolverá dentro de los 15 días hábiles posteriores. La resolución que se adopte se hará constar en el Libro de Actas de la CD y en el Libro que se habilite al efecto para la citada Subcomisión.

j) La resolución será notificada al socio sumariado y a sus padres, tutores o guardadores en caso que aquel sea menor de 18 años. La resolución se practicará en el domicilio registrado en el Club y en caso de no tener el domicilio actualizado o de negarse a recibir la notificación, se considerará notificada en la Sede del Club dentro de las 96 hs. de dictada, en el primer caso, y de la negativa a recibirla, en el segundo.

k) Una vez firme la sanción, o la aplicación de una medida alternativa, se anotará en el Legajo personal del socio sumariado.

Art. 8º RECURSOS

Las sanciones pondrán ser recurridas dentro del plazo de 15 días hábiles de su notificación, ante la Comisión Directiva y ésta resolverá dicho recurso por simple mayoría.

Art. 9º VIGENCIA

El presente REGLAMENTO DE CONVIVENCIA se hará conocer a los socios y tendrá vigencia a partir del 17 de diciembre de 2016, día en que fue aprobado por la CD en su reunión de esa fecha, quedando constancia en el acta respectiva.

 

 

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